La coordinación de patentalidad es un proceso no contencioso de resolución de conflictos centrado en los hijos para familias con alta conflictividad, que puede ser ordenado judicialmente o acordado por los progenitores separados o divorciados.
Si definimos la coparentalidad como la forma en que los progenitores coordinan el cuidado de sus hijos y utilizan las habilidades para comunicarse, resolver problemas y decidir conjuntamente, podríamos hablar de tres tipologías básicas:
El coordinador ha de conseguir, a través de diversas vías, desinvolucrar a los progenitores, es decir, pasar de una coparentalidad conflictiva a una paralela (con baja involucración y baja conflictividad).
El coordinador de parentalidad, puede con el consentimiento de las partes o del juez, tomar decisiones, dentro de los límites que le marque la sentencia o el contrato de coordinación que se firma antes de iniciar el proceso.
El psicólogo que ejerce la coordinación de parentalidad tiene que tener formación y experiencia en alta conflictividad post-ruptura de pareja, coparentalidad, violencia doméstica y familiar. Así como conocimientos y experiencia en mediación y gestión de conflictos familiares.
Los objetivos principales que se persiguen son: